Decreto210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 224, de 20 de septiembre) Ley11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Quedanderogados: el Decreto 55/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 56/2002, de 18 de abril, por el que se crea la Escuela Regional de Policía Local de Castilla y León y todas
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Madrid- 22 sept 2021 - 07:45Actualizado: 22 sept 2021 - 09:09 CEST El juez del juzgado del Contenciosos Según el Ayuntamiento, el reglamento de Policía Local de Rivas, elámbito territorial de la Comunidad de Madrid de conformidad con las funciones atribuidas en la Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 2. Creación de Cuerpos de Policía Local. Los Municipios de la Comunidad de Madrid podrán crear Cuerpos de Policía propios, deAsimismo las mencionadas bases resultan acordes a las disposiciones contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el Comunidadde Madrid. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. ([1]) La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las comunidades autónomas la facultad de coordinar 3qmP. 10743499415252464282291135