Enel caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. . Como es de apreciarse, resulta evidente que para la deducción de pérdidas por cuentas incobrables los supuestos
Laprincipal consecuencia de la comunicación tardía de un crédito concursal (salvo para las excepciones que prevé el art. 92.1 LC), será su clasificación como subordinado. La clasificación de un crédito como subordinado, en la inmensa mayoría de los casos (por no decir todos) equivaldrá a no cobrar.
Deudasmayores a 25 UDIS y hasta 500 UDIS (3 mil 829 pesos), se eliminan después de dos años. Deudas mayores a 500 UDIS y hasta 1000 UDIS (7 mil 658 pesos), se eliminan después de cuatro años.

Trasla suspensión de pagos, los bancos comenzaron a llamarle para cobrar una deuda que crecía sin parar. Cuando se cumplieron 60 días de impago, los despachos de cobranza entraron al juego.

DelAjuste por Inflación. ARTÍCULO 46.-. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue: Ver: LISR 47; DT 2002 SEGUNDO FRACC. XXV; CFF 9º, 11. I.- Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los

18 Los créditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de población con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos médicos prescritos. 19. Los créditos

7FDcRGr. 285 276 313 189 233 427 314 236 138

deudas mayores a los creditos